Responsabilidad Laboral
ante una Transfusión Sanguinea.
Espacio reservado para
evitar la mala praxis
en nuestra especialidad.
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al final de este informe.
Los accidentes transfusionales (muchas veces con la muerte como consecuencia) en hemoterapia suceden de una manera muy parecida a los accidentes de la aviación comercial. Por este motivo tomamos como ejemplo un caso de un evento aeronáutico fatal para explicar, en esta serie de posts, cómo ocurren los casos de negligencia médica y/o técnica en una Transfusión.
Engelamiento, uno de los mayores riesgos meteorológicos en aviación.
19 de mayo de 2011: El engelamiento, es la formación de hielo, blando o duro, opaco o transparente, sobre la estructura del avión.
Puede formarse de diferentes maneras: en tierra, por acumulación sobre el avión durante una nevada, o en vuelo por el impacto de gotas de agua superenfriada que al chocar contra el metal se solidifican y se engrosan.
Este fenómeno es uno de los mayores riesgos meteorológicos en aviación porque reduce la eficiencia de la aeronave. El riesgo suele ser mayor en los aviones de hélice.
Y puede producir: Falsas indicaciones de los instrumentos, pérdida de comunicaciones de radio, pérdida de actuación de las superficies de mando, y en vuelo puede llevar una posterior pérdida de efectividad de los frenos y de todo el tren de aterrizaje.
Supongamos que un engelamiento causa un grave accidente aeronáutico sin sobrevivientes y llega el momento de deslindar responsabilidades para sancionar a quienes facilitaron la ocurrencia de la catástrofe y determinar si hay que pagar indemnización (aparte del seguro, se entiende) a los deudos de los fallecidos.
En las investigaciones aparecerán las siguientes interrogantes:
Lo mismo sucede en hemoterapia al momento de determinar responsabilidades en un proceso judicial por mala praxis o negligencia médica y/o técnica.
Intentaremos hacer el mejor de los análisis.
El ejercicio de nuestra noble profesión.
Imaginemos un mundo perfecto, soñemos despiertos que los hemoterapeutas trabajamos en las siguientes ideales condiciones:
1.- En hospitales y clínicas privadas se cuenta con los equipos idóneos y los fármacos y hemocomponentes y hemmoderivados indispensables para el ejercicio seguro de la especialidad. Se antepone la calidad a la cantidad, o sea que antes de exigirnos producción, la gerencia nos exige buenos resultados Transfusionales y una baja tasa de complicaciones.
2.- Recibimos honorarios justos en la atención de pacientes en el Hospital y/o Clínicas privadas. Valoran nuestros conocimientos y experiencia, nuestra capacitación y actualización de post grado.
3.- Contamos con una Sociedades de Medicos y Técnicos en Hemoterapia e Inmunohematología unidos y eficientes "QUE NOS REPRESENTE... en todos los aspectos" (¡cómo cuesta imaginar esto!) y preocupada en difundir las bondades de la especialidad, explicando ante la prensa de que todo esto es posible gracias al alto desarrollo del las técnicas en Hemoterapia.
Con todas estas facilidades nuestro desempeño en el ambiente sanitario sería de los mejores y los resultados excelentes. Y, como nunca, no habría excusa para que el paciente no merezca ser indemnizado si sufriera algún daño, (¡claro! nadie es infalible).
Pero la triste realidad es que las condiciones en las que trabajan los Hemoterapéutas no son las mejores. Por eso muchos están "a la defensiva": el temor a un juicio por mala praxis hace que el médico pierda toda voluntad de asumir responsabilidades, "se corre", se crea un ambiente de "psicosis de miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. Los errores existen en la medicina como en cualquier otra profesión, pero gente inescrupulosa se encarga de difundirlos como errores "criminales" sin tener ni idea de lo acontecido.
Los errores médicos no serán reprochables –ética y legalmente-, si se ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que el deber impone. Alguna prensa adrede crea conflictos confundiendo el derecho a la salud con el "derecho a la curación". El paciente cree que el derecho al tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo. ¡No es así!.
El ejercicio de la Hemoterapia y/o Medicina Transfusional significa un riesgo, pero ese riesgo debe estar sustentado ética y científicamente. Si observamos conducta ética (no atender a dos pacientes simultáneamente, por ejemplo) y manejamos el acto Transfusional de manera científica (óptimo monitoreo, mucho criterio, buen nivel de conocimientos) estaremos protegidos contra demandas infundadas por mala praxis.
El Médico y/o el Técnico que se desempeñan en la especialidad de la Hemoterapia y/o Medicina Transfusional y ocasionan por culpa un perjuicio al paciente-receptor, debe repararlo. El fundamento yace en los principios generales de la responsabilidad, según los cuales, todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
Culpa: Es una infracción a una obligación preexistente fijada por ley o por un contrato.
Delimitación
Doloso: Hay intención deliberada. La previsión del resultado, como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: aborto provocado, certificado médico falso. La responsabilidad es plena.
Culposo: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. Por ejemplo, el Hemoterapeuta abandona su Guardia y durante su ausencia acontece una complicaciónes que, por la demora en solucionarse, deja secuelas severas al paciente que necesitan de su asistencia.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no le puede ser imputado. Por ejemplo, una reacción alérgica transfusional.
"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido prever separa el caso fortuito de la culpa".
Tipos de culpa
* Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto (se ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción). Por ejemplo, un paciente que convulsiona tras una epidural y no se cuenta en centro quirúrgico con fármacos anticonvulsivantes.
* Consciente: Se actúa anticipando un resultado típicamente antijurídico, pero que se confía (tiene la esperanza de) evitar. En otras palabras, está previsto el resultado del acto imprudente, pero se confía en que no ha de producirse (diferencia con el dolo). Por ejemplo, se administra una dosis insuficiente de anestésico confiando en que alcanzará, pero el paciente se despierta en medio de la operación.
Culpa Médica o Técnica: Es cuando se han contravenido las reglas propias de la actividad médica-técnica, o sea, hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
Formas de Culpa Médica o Técnica
1) Impericia: Falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la Hemoterapia. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica-técnica. Por ejemplo, que un médico general o un enfermero haga de Hemoterapeuta. Aquí se sanciona no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el imputado "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia).
2) Imprudencia: Realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones. La conducta contraria a la que el buen sentido aconseja (Manual de Procedimientos). En el sentido estricto tiene que ver con la falta del conocimiento práctico y, por lo tanto, idóneo y apto para la realización del acto transfusional (experiencia, comprensión del caso y claridad). Por ejemplo, transfundir sangre sin analizar previamente grupo sanguíneo, pruebas pretransfusionles, virus del VIH/sida o hepatitis, etc.
3) Negligencia: Descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico.
Puede implicar:
-dejar de hacer...
-hacer menos...
-hacer lo que no se debe...
La negligencia es el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. Por ejemplo, realizar una transfusión sanguinea sin contar con equipos adecuados (ej. filtros de transfusión).
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda o van siempre de la mano. Por ejemplo:
Administrar anestésicos generales a mayores dosis de las necesarias (imprudencia) sin contar con adrenalina y/o atropina a la mano para compensar un probable colapso circulatorio (negligencia).
Administrar anestesia local a un niño (imprudencia, pues no va a tolerarla) sin tener listo un equipo de anestesia general para "dormir" al pequeño paciente, y así se den las condiciones para la intervención (negligencia).
Dar de alta del hospital a un paciente recientemente anestesiado (imprudencia) sin indicar y comprobar que se retire su casa acompañado por un familiar o amigo responsable (negligencia).
El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la IMPREVISIÓN, por parte del Hemoterapeuta, de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsión".
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Inobservancia de normas y procedimientos
Es una forma de acción culposa que acontece cuando, existiendo una normativa u orden verbal o escrita dispuestas con fines de prevención de un daño y ejecutada por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.
Ejemplos:
Incriminación: surge de la actitud comprobada de indiferencia o desprecio por la salud o la vida del paciente.
Causalidad: Para ser incriminado judicialmente tiene que existir una relación causa–efecto (desacato a normas, daño o muerte), que debe ser directa, próxima y la principal del resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa pero SÍ quiere obrar imprudentemente o con negligencia".
Ejemplos:
No son imputables los riesgos:
-Que provienen del propio ejercicio de los procedimientos (una cirugía cardíaca a un bebé).
-Conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos (un trasplante de hígado).
-De reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque pudieran anticiparse son difícilmente evitables (rechazo del paciente al órgano trasplantado).
Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y en pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos. No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.
Iatrogenia: Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o, mejor dicho, imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
Ejemplos:
En conclusión: el paciente tiene derecho a la salud y al bienestar, pero no a la curación. No todo tratamiento tiene necesariamente que ser exitoso, pero sí debe ser realizado observando todas las medidas de precaución y con personal médico-técnico competente.
Referencias Bibliográfica:
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